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Artículo 16 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7037 · idParte: 9037005

Texto oficial

Artículo 16.- El Departamento Administrativo tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Síndico Nacional en las tareas relacionadas con la actividad administrativa del personal y con la administración de los bienes y recursos materiales del Servicio; b) Velar por el buen funcionamiento administrativo de las diversas unidades de la Sindicatura Nacional; c) Realizar estudios y proponer las medidas que estime necesarias para el perfeccionamiento administrativo del Servicio; d) Asistir al Síndico Nacional en la formulación del presupuesto del Servicio y en el manejo de los fondos consultados en la Ley de Presupuestos; e) Procesar y coordinar la información que para determinados efectos proporcionen las diferentes unidades de la Sindicatura Nacional; f) Llevar los registros de ingreso, distribución y despacho de la documentación del Servicio; g) Sugerir la adquisición y distribución de equipos y demás bienes materiales para el adecuado equipamiento del Servicio, y velar por su seguridad y conservación; h) Confeccionar los inventarios de bienes del Servicio y mantener su permanente actualización; i) Llevar los archivos necesarios y extender las certificaciones y copias instrumentales que procedan; j) Informar sobre las materias de su competencia y evacuar las consultas que al respecto le formulen el Síndico Nacional, los Síndicos Zonales y los jefes de las restantes unidades del Servicio, y k) Realizar las demás tareas que le encomiende el Síndico Nacional.