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Artículo 17 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037006.

Texto oficial

Artículo 17.- El Síndico Nacional de Quiebras y el Fiscal del Servicio serán nombrados por el Presidente de la República y permanecerán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de éste. Ambos funcionarios, así como los Síndicos Zonales y delegados, deberán tener el título de abogado.