Texto oficial
Artículo 18.- En caso de ausencia o impedimento, el Síndico Nacional de Quiebras será subrogado por el Fiscal.
El reglamento establecerá normas de subrogación de las demás autoridades del Servicio.
Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037008.