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Artículo 18 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037008.

Texto oficial

Artículo 18.- En caso de ausencia o impedimento, el Síndico Nacional de Quiebras será subrogado por el Fiscal. El reglamento establecerá normas de subrogación de las demás autoridades del Servicio.