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Artículo 20 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037010.

Texto oficial

Artículo 20.- El Síndico Nacional podrá constituir en inspectores a funcionarios del Servicio, a fin de que cumplan el cometido de revisar determinados asuntos en las Direcciones Zonales y emitan el informe correspondiente, de acuerdo con las facultades que se determinen en la resolución respectiva o se establezcan en el reglamento.