Texto oficial
Artículo 22.- No será aplicable a los funcionarios de la Sindicatura Nacional de Quiebras lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la responsabilidad de la respectiva quiebra.
Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037012.