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Artículo 22 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037012.

Texto oficial

Artículo 22.- No será aplicable a los funcionarios de la Sindicatura Nacional de Quiebras lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la responsabilidad de la respectiva quiebra.