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Artículo 23 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037013.

Texto oficial

Artículo 23.- Las menciones que en la ley N° 4.558 o en otras leyes se hacen a la "Sindicatura General de Quiebras" o a la "Sindicatura General", al "Síndico General de Quiebras" o al "Síndico General" y a los "Síndicos", deberán entenderse referidas a la "Sindicatura Nacional de Quiebras" o a la "Sindicatura Nacional", al "Síndico Nacional de Quiebras" o al "Síndico Nacional" y a los "Síndicos Zonales", respectivamente.