Texto oficial
Artículo 23.- Las menciones que en la ley N° 4.558 o en otras leyes se hacen a la "Sindicatura General de Quiebras" o a la "Sindicatura General", al "Síndico General de Quiebras" o al "Síndico General" y a los "Síndicos", deberán entenderse referidas a la "Sindicatura Nacional de Quiebras" o a la "Sindicatura Nacional", al "Síndico Nacional de Quiebras" o al "Síndico Nacional" y a los "Síndicos Zonales", respectivamente.