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Artículo 24 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037014.

Texto oficial

Artículo 24.- Deróganse los artículos 10 a 20, ambos inclusive, de la ley N° 4.558, y las demás disposiciones de ésta u otras leyes que sean contrarias a lo prescrito en la presente ley.