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Artículo 3 del Decreto Ley 2974

Establece normas especiales sobre creditos que se otorguen a pequeños empresarios agricolas y relativos a la prenda agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7042 / 5880852.

Texto oficial

Artículo 3°_ Los contratos de mutuo y de constitución de hipotecas, prendas o cualquiera otra garantía que tengan su origen en las operaciones a que se refiere el artículo 1°, como asimismo todos los demás actos o contratos relacionados con ellas, podrán otorgarse en instrumento privado, debiendo las firmas de los otorgantes autorizarse por algunos de los ministros de fe indicados en el artículo siguiente y debiendo señalarse la fecha y lugar de la autorización. Todos los ejemplares de los instrumentos autorizados por el ministro de fe y otorgados nominativamente a cada parte, tendrán mérito ejecutivo y su fecha, para todos los efectos legales, será la de su autorización.