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Artículo 5 del Decreto Ley 2974

Establece normas especiales sobre creditos que se otorguen a pequeños empresarios agricolas y relativos a la prenda agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7042 / 5880854.

Texto oficial

Artículo 5°_ En la inscripción de hipotecas no será necesaria la indicación de los linderos del predio hipotecario ni la indicación del archivo en que se encuentre el contrato a que se acceda la hipoteca y el archivo en que ésta exista, si se constituye por acto separado, debiendo, en todo caso, individualizar el contrato a que accede e indicarse, tanto en el título como en la inscripción, el Conservador de Bienes Raíces y la foja, número y año de la inscripción de dominio del predio a nombre del constituyente de la hipoteca.