Texto oficial
Artículo 5°_ En la inscripción de hipotecas no será necesaria la indicación de los linderos del predio hipotecario ni la indicación del archivo en que se encuentre el contrato a que se acceda la hipoteca y el archivo en que ésta exista, si se constituye por acto separado, debiendo, en todo caso, individualizar el contrato a que accede e indicarse, tanto en el título como en la inscripción, el Conservador de Bienes Raíces y la foja, número y año de la inscripción de dominio del predio a nombre del constituyente de la hipoteca.