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Artículo 6 del Decreto Ley 2974

Establece normas especiales sobre creditos que se otorguen a pequeños empresarios agricolas y relativos a la prenda agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7042 / 5880855.

Texto oficial

Artículo 6°_ Los Notarios, Conservadores y Oficiales de Registro Civil no podrán cobrar por sus actuaciones relacionadas con operaciones de aquellas a que se refiere el presente decreto ley, derechos superiores a un 50% de una unidad tributaria mensual.