Texto oficial
Artículo 16.- Los trabajos extraordinarios que deban
efectuar las Municipalidades durante el año 1980, serán
autorizados por el Alcalde respectivo, de acuerdo a las
normas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977, de
Hacienda, con cargo al programa de horas extraordinarias
fijado para la Municipalidad correspondiente.