Texto oficial
Artículo 17.- Durante el año 1980, los subsidios de
reposo preventivo y licencias maternales de los Servicios de
la Administración Central del Estado, que hasta el año
1979 eran pagados con cargo al Programa "Operaciones
Complementarias" del Tesoro Público, serán pagados con
cargo a los presupuestos de los respectivos Servicios.