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Artículo 16 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7047 · idParte: 8784479

Texto oficial

Artículo 16.- Por decreto supremo, dictado por intermedio del Ministerio de Hacienda, se podrá determinar el carácter de ingresos propios a los que, sin ser tributarios, generen los Servicios de la Administración Central del Estado, por concepto de venta de bienes no incluidos en el artículo 12 y de servicios. Asimismo, en el respectivo decreto se podrá fijar el sistema de reajustabilidad periódica que se aplicará al respecto. Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo será aplicable a las entidades a que se refieren los artículos 2° y 19 del decreto ley N° 3.551, de 1980.