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Artículo 17 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784480.

Texto oficial

Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, pueda autorizar a la Oficina de Normalización Agraria, o a quien le suceda, para compensar los créditos y deudas recíprocos entre dicha entidad y la Corporación Nacional Forestal, y para condonar el saldo deudor que pudiere resultar en contra de la Corporación referida.