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Artículo 18 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784481.

Texto oficial

Artículo 18.- los servicios e instituciones del sector público sólo estarán obligados a efectuar por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la adquisición de los artículos incluidos en el programa anual de stocks de bienes muebles aprobado por el Consejo de dicha Dirección.