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Artículo 34 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784497.

Texto oficial

Artículo 34.- La facultad que otorga el inciso segundo de la letra a) del artículo 15 del DFL. N° 274, de 1960, será ejercida por la Empresa de Comercio Agrícola previa autorización concedida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar, además, las firmas de los Ministros de Hacienda y de Agricultura.