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Artículo 35 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784498.

Texto oficial

Artículo 35.- Renuévase, por cinco años, contados desde el 11 de Noviembre de 1979, la vigencia del artículo primero transitorio del decreto ley N° 743, de 1974.