Texto oficial
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos precedentes, en la zona comprendida entre la
costa y la proyección a una milla mar adentro de Punta
Lengua de Vaca (30º 14' 14" L.S. - 71º 37' 36" L.W.) y
Punta Lagunilla, (30º 05' 48" L.S. - 71º 24' 00" L.W.)con
excepción de las áreas indicadas en las letras b) y c) del
artículo 2º, se permitirá el uso de artes de pesca de
cerco sin limitaciones de altura o tamaño de malla.