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Artículo 3 del Decreto 408

Prohibe el uso de artes de pesca de arrastre y de cerco en las areas que indica y deroga decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 70487 · idParte: 8621380

Texto oficial

Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, en la zona comprendida entre la costa y la proyección a una milla mar adentro de Punta Lengua de Vaca (30º 14' 14" L.S. - 71º 37' 36" L.W.) y Punta Lagunilla, (30º 05' 48" L.S. - 71º 24' 00" L.W.)con excepción de las áreas indicadas en las letras b) y c) del artículo 2º, se permitirá el uso de artes de pesca de cerco sin limitaciones de altura o tamaño de malla.