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Artículo 9 transitorio del Decreto Ley 3057

Modifica disposiciones sobre seguros del decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, y normas relativas a productores de seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7050 / 8727466.

Texto oficial

Artículo 9°- Los productores de seguros que a la fecha de este decreto ley estuvieren autorizados como tales por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio continuarán gozando de los beneficios que les otorga la ley N° 8.032, mientras sus nombramientos permanezcan vigentes. Con este objeto, la Superintendencia practicará anualmente las clasificaciones a que haya lugar. Para los efectos antes señalados, se entenderán vigentes las disposiciones pertinentes de la ley N° 8.032. La misma norma será aplicable a los intermediarios actualmente autorizados de valores o títulos diversos de inversión señalados en el artículo 1° de la ley N° 16.394.