Texto oficial
Artículo 10.- Los actuales productores de seguros conservarán los derechos señalados en el artículo 6°, letra c) de la ley N° 9.588.
Modifica disposiciones sobre seguros del decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, y normas relativas a productores de seguros
idNorma: 7050 · idParte: 8727467