Texto oficial
Artículo 8°- Las empresas de Astilleros y Maestranzas
Navales estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado por
la venta de bienes y prestación de servicios que efectúen
a naves y artefactos navales de cualquier índole, que no
efectúen cabotaje, sólo en el caso que los propietarios de
dichas naves y artefactos no puedan impetrar el beneficio
establecido en el artículo 7°.