Texto oficial
Artículo 11.- Todas las exenciones de impuestos,
contribuciones, gravámenes o derechos establecidos en la
ley N° 16.528, de Estímulo a las Exportaciones, y las
disposiciones pertinentes del decreto supremo N° 1.270, de
1966, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que se encontraren vigentes a la fecha de
promulgación del presente decreto ley, son aplicables a las
empresas navieras en lo que respecta a su transporte
internacional.