Texto oficial
Artículo 13.- Para todos los efectos de la Ley sobre
Impuesto a la Renta establecida en el decreto ley N° 824,
de 1974, y sus modificaciones, el cabotaje realizado en
Chile por personas sin domicilio ni residencia en el país
se considerará actividad desarrollada en él y, en
consecuencia, las rentas que se devenguen por dicho concepto
se estimarán que son de fuente chilena.