Texto oficial
Artículo 14.- Cuando el Estado exija realizar tráficos
especiales que no estén cubiertos por empresas navieras
nacionales, deberá licitarse un subsidio para ser
adjudicado a aquellas empresas navieras chilenas que se
comprometan a cumplir el tráfico requerido.
El subsidio a que se refiere el inciso precedente
deberá ser financiado con cargo al presupuesto del
Ministerio que corresponda.