Texto oficial
Artículo 14 A.- Cuando, por razones de seguridad
nacional, se estime conveniente la adquisición de naves de
determinadas características, el Estado deberá licitar un
subsidio entre empresas navieras chilenas.
Para estos efectos, una Comisión formada por el Jefe
del Estado Mayor de la Defensa Nacional, quien la
presidirá; el Subsecretario de Transportes y el Director
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,
determinará los tipos de naves que podrán ser adquiridas
con aporte de este subsidio por las compañías navieras
nacionales.
La determinación de los tipos de naves que podrán ser
adquiridas, de acuerdo con lo antes indicado, podrá ser
revisada y variada por dicha Comisión cuando lo estime
conveniente.
Las naves que se hayan adquirido con el aporte de este
subsidio deberán operar bajo matrícula y pabellón
chilenos y no podrán ser enajenadas al extranjero en un
plazo inferior a diez años contado desde su incorporación
a la matrícula nacional, salvo que se cuente con
autorización del Presidente de la República, en la forma
que determine el reglamento, debiendo restituirse en este
caso debidamente reajustada la parte proporcional del
subsidio que benefició la adquisición. Igual restitución
deberá efectuarse en el caso de pérdida total o pérdida
total constructiva.
Similar autorización se requerirá para el cambio de
bandera, aunque la nave siga perteneciendo al mismo dueño.