Texto oficial
Artículo 15.- Los capitanes, oficiales y tripulantes de
las naves mercantes continuarán gozando de las franquicias
que otorga el artículo 16° de la Ley 16.768.
Ley de fomento a la marina mercante
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7052 / 8691182.