Texto oficial
Artículo 14 C.- La importación de naves mayores de
3.500 toneladas no estará afecta a la tasa general del
ART 1° Arancel Aduanero cuando los astilleros nacionales no
estén en condiciones de construirlas, lo cual deberá ser
certificado, previa consulta a los astilleros, por el
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Para estos efectos, dicho Ministerio abrirá un registro
en el cual podrán inscribirse los astilleros nacionales
interesados.