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Artículo 14 C del Decreto Ley 3059

Ley de fomento a la marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7052 · idParte: 8691202

Texto oficial

Artículo 14 C.- La importación de naves mayores de 3.500 toneladas no estará afecta a la tasa general del ART 1° Arancel Aduanero cuando los astilleros nacionales no estén en condiciones de construirlas, lo cual deberá ser certificado, previa consulta a los astilleros, por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para estos efectos, dicho Ministerio abrirá un registro en el cual podrán inscribirse los astilleros nacionales interesados.