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Artículo 17 del Decreto Ley 3059

Ley de fomento a la marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7052 · idParte: 8691185

Texto oficial

Artículo 17.- Las demás infracciones al presente decreto ley que se refieran a una nave determinada serán sancionadas por la mencionada Dirección con una multa de uno a cincuenta pesos oro por tonelada de registro grueso.