Texto oficial
Artículo 18.- El embarque que se efectúe
contraviniendo la reserva de carga establecida en los
artículos 3° y 4° del presente decreto ley, será
sancionada con una multa hasta del 100% del valor del flete
de la mercancía, multa que será de cargo del infractor y
que se aplicará por la Autoridad Marítima respectiva en la
forma que determine el reglamento.
La multa establecida en el inciso precedente podrá
hacerse efectiva indistintamente en contra de los usuarios,
fletadores o de sus representantes en Chile, o armador o su
agente en el país, sin perjuicio del derecho de repetición
que pueda corresponder.
La multa referida en el inciso primero se aplicará
también a los que, contratado el servicio, no embarquen la
carga, y a quienes una vez pactado un precio, no lo
respeten. El pago de la multa no eximirá al responsable de
indemnizar al afectado.