Texto oficial
Artículo 19.- Deróganse la ley N° 12.041, según su
texto definitivo fijado por el decreto supremo N° 333, de
1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el
decreto ley 466, y toda otra norma legal o reglamentaria que
resulte contradictoria o incompatible con los preceptos del
presente decreto ley, sin perjuicio de las excepciones que
establece este mismo decreto ley. No obstante, las
disposiciones del decreto ley N° 2.222, de 1978, primarán
sobre las de este decreto ley si hubiere oposición de unas
y otras.