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Artículo 20 del Decreto Ley 3059

Ley de fomento a la marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7052 / 8691188.

Texto oficial

Artículo 20.- No obstante lo dispuesto en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 327, de 1960, y en cualquiera otra disposición en contrario, los derechos y tarifas que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante puede cobrar por los servicios que preste y actuaciones que realice, serán aplicables a todos los buques, cualquiera que sea su propietario o quien los administre u opere.