Texto oficial
Artículo 20.- No obstante lo dispuesto en el artículo
46 del decreto con fuerza de ley N° 327, de 1960, y en
cualquiera otra disposición en contrario, los derechos y
tarifas que la Dirección General del Territorio Marítimo y
de Marina Mercante puede cobrar por los servicios que preste
y actuaciones que realice, serán aplicables a todos los
buques, cualquiera que sea su propietario o quien los
administre u opere.