Texto oficial
Artículo 14 B.- La importación de naves y artefactos
navales estará afecta a la tasa general del Arancel
Aduanero.
Los importadores de naves mayores de 3.500 toneladas
podrán acogerse al sistema de pago diferido de derechos de
aduana en la importación de bienes de capital. Los derechos
de aduana que se devenguen podrán castigarse de acuerdo con
el procedimiento que establece la ley, considerando para tal
efecto las ventas de servicios de fletes internacionales
como exportaciones.
La venta al exterior de naves que hubiesen sido
importadas de acuerdo al sistema de pago diferido de
derechos de aduana señalado, dará derecho a castigar el
saldo de la deuda existente con la Dirección Nacional de
Aduanas generada a consecuencia de la referida importación.
Los astilleros nacionales por la importación de
mercancías a que se refiere el decreto de Hacienda N° 409,
de 1970, que requieran para la construcción de naves
mayores de 3.500 toneladas que se vendan a navieros
chilenos, podrán acogerse a los beneficios de dicho
decreto, razón por la cual estas operaciones serán
consideradas como exportaciones para tal efecto.