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Artículo 14 B del Decreto Ley 3059

Ley de fomento a la marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7052 · idParte: 8691201

Texto oficial

Artículo 14 B.- La importación de naves y artefactos navales estará afecta a la tasa general del Arancel Aduanero. Los importadores de naves mayores de 3.500 toneladas podrán acogerse al sistema de pago diferido de derechos de aduana en la importación de bienes de capital. Los derechos de aduana que se devenguen podrán castigarse de acuerdo con el procedimiento que establece la ley, considerando para tal efecto las ventas de servicios de fletes internacionales como exportaciones. La venta al exterior de naves que hubiesen sido importadas de acuerdo al sistema de pago diferido de derechos de aduana señalado, dará derecho a castigar el saldo de la deuda existente con la Dirección Nacional de Aduanas generada a consecuencia de la referida importación. Los astilleros nacionales por la importación de mercancías a que se refiere el decreto de Hacienda N° 409, de 1970, que requieran para la construcción de naves mayores de 3.500 toneladas que se vendan a navieros chilenos, podrán acogerse a los beneficios de dicho decreto, razón por la cual estas operaciones serán consideradas como exportaciones para tal efecto.