Texto oficial
Artículo 14.- Los vehículos nuevos no podrán salir a
circulación sin el pago previo del impuesto municipal. No
obstante la Dirección del Tránsito que corresponda podrá
otorgar permisos especiales en los siguientes casos:
a) De conformidad a lo previsto en la letra b) del
artículo 49 de la Ordenanza General del Tránsito;
b) Para el efecto de cumplir con la inscripción en el
Registro de Vehículos Motorizados, por un plazo máximo de
diez días, y debiendo enterarse la suma equivalente al
impuesto que corresponda, y
c) Para el tránsito de vehículos que, careciendo de
permisos de circulación por no estar en actividad, deban
ser trasladados, de un punto a otro, para el solo efecto de
repararlos, o con otro objeto semejante. El valor diario de
estos permisos será el equivalente de un vigésimo de
unidad tributaria mensual y ellos no podrán otorgarse por
más de tres días en cada mes para un mismo vehículo.