Texto oficial
Artículo 21.- Las Municipalidades llevarán un registro
de permisos de circulación el que será reglamentado por
decreto del Ministerio del Interior. Los impuestos por
permisos de circulación se pagarán por el dueño de los
vehículos en la Municipalidad de su elección previo
cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro a
que se refiere el inciso anterior; y sin perjuicio de las
reglas especiales establecidas en los regímenes tributarios
de excepción. El cambio de inscripción deberá solicitarse
en la municipalidad en que se pague el permiso de
circulación.
El permiso de circulación otorgado por una determinada
Municipalidad, habilitará al vehículo para transitar en
todo el territorio nacional.
Sólo para los efectos de control, el propietario del
vehículo deberá declarar bajo juramento en la
Municipalidad donde obtenga el permiso respectivo, el lugar
de su morada. Si con posterioridad trasladare su morada a
otro lugar, estará obligado a dar cuenta de dicho hecho a
la Municipalidad donde obtuvo el permiso, dentro del plazo
de treinta días, contados desde el cambio de morada.