Texto oficial
Artículo 22.- Además de los permisos ordinarios,
habrá permisos de circulación para prueba de vehículos,
que deberán pagar las casas vendedoras y los talleres de
reparación de vehículos de tracción mecánica, para el
exclusivo objeto de poder exhibir, demostrar o probar las
cualidades de los vehículos que ofrezcan en venta. Estos
permisos de prueba pagarán el equivalente a diez unidades
tributarias mensuales, cualquiera que sea la época del año
en que se obtengan dichos permisos.