Texto oficial
Artículo 24.- La patente grava la actividad que se
ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina,
establecimiento, kiosko o lugar determinado con
prescindencia de la clase o número de giros o rubros
distintos que comprenda.
El valor por doce meses de la patente será de un monto
equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil
del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá
ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a
cuatro mil unidades tributarias mensuales.
Para los efectos de este artículo se entenderá por
capital propio el inicial declarado por el contribuyente si
se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el
balance terminado el 31 de Diciembre inmediatamente anterior
a la fecha en que deba prestarse la declaración,
considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que
deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41
y siguientes de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el decreto ley N° 824, de 1974.
Para lo anterior, los contribuyentes deberán entregar
en la Municipalidad respectiva una declaración de su
capital propio con copia del balance del año anterior,
presentado en el Servicio de Impuestos Internos, y en las
fechas que como plazo fije esa repartición para cumplir con
esta exigencia tributaria.
En los casos en que el contribuyente no declarare su capital
propio en las fechas estipuladas, la Municipalidad hará la
estimación respectiva.
En los casos de los contribuyentes que no estén
legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un
balance general pagarán una patente por doce meses igual a
una unidad tributaria mensual.
Para modificar la tasa de la patente vigente en la
respectiva comuna, las Municipalidades deberán dictar una
resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial
con una anticipación, de a lo menos, seis meses al del
inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la
nueva tasa.
En la determinación del capital propio a que se refiere
el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes
podrán deducir aquella parte de dicho capital que se
encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al
pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse
mediante contabilidad fidedigna. El Presidente de la
República reglamentará la aplicación de este inciso.