Texto oficial
Artículo 62.- Serán aplicables respecto del pago de
toda clase de impuestos, contribuciones, o derechos
municipales, las normas de los artículos 50 y 192, del
Código Tributario.
Establece normas sobre rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7054 / 8739701.