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Artículo 3 del Decreto Ley 3170

Dicta normas sobre financiamiento universitario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7071 · idParte: 9006844

Texto oficial

Artículo 3°.- La distribución entre los alumnos del gasto que les represente el financiamiento a que se refiere la letra a) del artículo anterior, sera determinado por las respectivas universidades, las que deberan hacerlo por área o carreras de estudio, estableciendo en cada una de ellas cuotas iguales por alumno. La cuota anual o semestral, según corresponda, que resulte por alumno debera ser pagada por éstos, a la universidad. En los casos en que el alumno chileno no pague o no se obligue a pagar directamente a la universidad el total o parte de la cuota a que se refiere el inciso anterior, en el momento de matricularse, ésta sera pagada por el Fisco, por cuenta del alumno, sin necesidad de solicitud expresa de éste último. Dicho pago sera efectuado con cargo al presupuesto nacional, en la forma y condiciones que señale el reglamento. Si el alumno chileno paga o se obliga a pagar directamente a la universidad, tendra derecho a un descuento de diez por ciento del monto de lo que corresponde pagar, el que sera de cargo fiscal.