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Artículo 4 del Decreto Ley 3256

Beneficios tributarios para las reservas indigenas que se dividen

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7079 · idParte: 7129967

Texto oficial

ARTICULO 4° Condónase el impuesto territorial adeudado por aquellas reservas que a la fecha del presente decreto ley ya se encontraban divididas conforme a los preceptos de la ley 17.729, como asimismo, el que se devengue hasta el 31 de diciembre del año en que se practique la inscripción de las hijuelas resultantes de la división o de las divisiones que se hagan en lo sucesivo.