Texto oficial
ARTICULO 4° Condónase el impuesto territorial adeudado
por aquellas reservas que a la fecha del presente decreto
ley ya se encontraban divididas conforme a los preceptos de
la ley 17.729, como asimismo, el que se devengue hasta el 31
de diciembre del año en que se practique la inscripción de
las hijuelas resultantes de la división o de las divisiones
que se hagan en lo sucesivo.