Texto oficial
ARTICULO 5° Para los efectos del presente decreto ley,
se entenderá iniciado el proceso de división de una
reserva, desde la fecha de presentación del requerimiento
escrito a que se refiere el inciso primero del artículo
10° de la ley 17.729.
El Director Regional, correspondiente del Instituto de
Desarrollo Agropecuario, deberá comunicar al Servicio de
Impuestos Internos y a la Tesorería Comunal pertinente, de
oficio y dentro del término de 30 días a contar desde la
fecha de publicación del presente decreto ley, la nómina
de las reservas que a la fecha de vigencia de este decreto
ley estén divididas y de las que actualmente se encuentran
en proceso de división. Igualmente comunicará antes del 31
de enero de 1981, la nómina de las reservas que se acojan a
lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de este
decreto ley.