Texto oficial
Artículo 3°.- Los cargos de las plantas a que se
refiere el artículo anterior, serán proveídos
discrecionalmente mediante decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Bienes Nacionales, encasillándose
en ellos a todo o parte del personal en actual servicio, de
planta o a contrata, del Ministerio de Tierras y
Colonización y de sus servicios dependientes, incluida la
Oficina de Presupuesto. Lo anterior es sin perjuicio de la
aplicación de la letra b) del artículo 29 del decreto ley
N° 2.879, de 1979.