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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7087 / 7130011.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los cargos de las plantas a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos discrecionalmente mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, encasillándose en ellos a todo o parte del personal en actual servicio, de planta o a contrata, del Ministerio de Tierras y Colonización y de sus servicios dependientes, incluida la Oficina de Presupuesto. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la letra b) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.