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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 3274

Fija ley orgánica del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7087 / 7130012.

Texto oficial

Artículo 4°.- El personal en servicio a la fecha de la presente ley, conservará el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, si a la fecha de su encasillamiento reuniere los requisitos necesarios para impetrarlo. Este beneficio se gozará en las condiciones previstas en el artículo 17 del decreto ley N° 2.448, de 1979. Para todos los efectos legales se considerará que no ha habido solución de continuidad en los servicios del personal encasillado.