Texto oficial
Artículo 6°- El Gabinete es la unidad de apoyo directo
del Ministro y esta constituído por el Jefe de Gabinete, la
Secretaría del Ministro y sus asesores personales.
El Jefe de Gabinete colaborará inmediata y directamente
con el Ministro, dirigirá su Secretaría, actuará como
órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades
del Ministerio y jefaturas superiores de servicios y
desempeñara las demas funciones que aquel le encomiende.
Además, servirá de organismo de apoyo a los asesores
personales del Ministro.