Texto oficial
Artículo 7°- Son funciones de la Subsecretaría de
Justicia prestar asesoría y colaboración directa al
Ministro en la elaboración de los planes, programas y
decisiones del sector a su cargo.
El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la
Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del
Ministro en las materias de su competencia y su subrogante
legal. Tiene a su cargo la administración interna del
Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones
establecidas en la legislación vigente y, en especial:
a) Atender, en su calidad de superior jerárquico,
directamente los asuntos relacionados con las Secretarías
Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y
fiscalizar su acción, y
b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios
públicos del sector.