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Artículo 7 del Decreto Ley 3346

Fija el texto de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7098 / 8028444.

Texto oficial

Artículo 7°- Son funciones de la Subsecretaría de Justicia prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo. El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial: a) Atender, en su calidad de superior jerárquico, directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y fiscalizar su acción, y b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.