Texto oficial
Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de
Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa
al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y
elaboración de las políticas, planes y programas relativos
a la promoción y protección de los derechos humanos. El
Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato
del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de
ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su
subrogante legal.
Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:
a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos
el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y
estudios referidos a la promoción y protección de los
derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de
dichas políticas, planes, programas y estudios.
b) Promover la elaboración de políticas, planes y
programas en materia de derechos humanos en los órganos de
la Administración del Estado, prestándoles asistencia y
coordinación técnica.
c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos
Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al
Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de
cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12.
Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y
evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la
información que sea necesaria.
d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en
el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de
proponer al Presidente de la República las reformas
pertinentes para adecuar su contenido a los tratados
internacionales en materia de derechos humanos ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes.
e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de
Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los
tribunales y órganos internacionales de derechos humanos,
según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.
f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores
según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la
elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante
los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la
ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones
amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea
parte, y en la implementación, según corresponda, de las
resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema
Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos
Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos
del Estado.
g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de
capacitación y promoción de los derechos humanos para
funcionarios de la Administración del Estado, en
particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden
y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile.
Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de
cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a
la promoción y capacitación en materias relativas a los
derechos humanos.
h) Generar y coordinar instancias de participación y
diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad
civil en general, respecto de la adopción de políticas,
planes y programas en materia de derechos humanos, con el
objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los
derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer
nacional, tomando en consideración y, en su caso,
remitiendo a las instancias competentes las peticiones que
éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las
competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones
Exteriores en cumplimiento de las obligaciones
internacionales de Chile en materia de derechos humanos.
i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del
Comité Interministerial de Derechos Humanos.
j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación
con organismos públicos y privados, nacionales o
internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.
k) Cumplir las demás funciones que le confieren las
leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su
competencia.
Las atribuciones en materia de derechos humanos que
éste y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría
de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan,
también en lo relativo a estos derechos y en sus
respectivas áreas, los demás órganos que integran la
Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley
N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos
Humanos, y sus normas complementarias.