Texto oficial
Artículo 9°- Corresponden a los Secretarios Regionales
Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, además de las
atribuciones y obligaciones establecidas en la legislación
vigente, las que a continuación se señalan:
a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de
Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su
competencia;
b) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley
N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del
penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes
en la region;
c) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en
casos calificados, la designación de personal en cometidos
funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
d) Dictar las resoluciones que se refieran al personal
de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo
dispuesto en el Estatuto Administrativo;
e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en
la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de
Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los
documentos expedidos en cualquier región del país,
provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros
Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los
servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio
de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e
Identificación, además de las sentencias y otras
resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que
pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en
la forma y para los casos que determine el reglamento.
El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la
Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada
en el párrafo anterior, siendo competente la Subsecretaría
de Justicia para otorgar apostillas en dicha región,
respecto de los documentos, sentencias y resoluciones
indicados precedentemente, y
f) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas
por la autoridad competente.