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Artículo 9 del Decreto Ley 3346

Fija el texto de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7098 / 8028446.

Texto oficial

Artículo 9°- Corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la legislación vigente, las que a continuación se señalan: a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia; b) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes en la region; c) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos calificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región; d) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo; e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento. El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el párrafo anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y f) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la autoridad competente.