Texto oficial
Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de
Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente
de la República en la determinación de los lineamientos de
la política intersectorial del Gobierno en materia de
derechos humanos, constituyendo una instancia de
información, orientación, coordinación y acuerdo para los
ministerios y servicios que lo integran.