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Artículo 11 del Decreto Ley 3346

Fija el texto de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7098 / 8028448.

Texto oficial

Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por: a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá. b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública. c) El Ministro de Relaciones Exteriores. d) El Ministro de Defensa Nacional. e) El Ministro Secretario General de la Presidencia. f) El Ministro de Desarrollo Social. g) El Ministro de Educación. h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso primero. A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.