Texto oficial
Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité
Interministerial de Derechos Humanos:
a) Conocer y acordar las propuestas de políticas
públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de
ser aplicables intersectorialmente.
b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que,
en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas
en las políticas públicas y adecuaciones normativas del
derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos en la materia.
c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales
y de política exterior para ser abordadas en la
elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos,
incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del
artículo 14 bis.
d) Presentar al Presidente de la República el Plan
Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.
e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto
Nacional de Derechos Humanos y elaborar propuestas a partir
de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el número
1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.
f) Conocer los programas de capacitación y promoción
de los derechos humanos para los funcionarios de la
Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u
otras leyes o el Presidente de la República le encomienden,
en el ámbito de sus funciones.
Las atribuciones del Comité Interministerial de
Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las
facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a
otros órganos de la Administración Pública, especialmente
aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el
Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas
complementarias.