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Artículo 2 del Decreto Ley 3454

Modifica las leyes sobre impuesto a la renta, habitacional, a las ventas y servicios, a los;espectaculos y de timbres y estampillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7123 / 9087286.

Texto oficial

Artículo 2°- Reemplázase el artículo 14 transitorio del decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente: "Artículo 14 transitorio.- Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones que distribuyan cantidades provenientes de ejercicios comerciales cerrados con anterioridad al 1° de Enero de 1975, deberán pagar respecto de ellas, en todo caso, la tasa adicional establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el año tributario correspondiente al de su distribución, salvo que provengan de cantidades total o parcialmente exentas del impuesto global complementario".