Texto oficial
Artículo 2°- Reemplázase el artículo 14 transitorio
del decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente:
"Artículo 14 transitorio.- Las sociedades anónimas y
las en comandita por acciones que distribuyan cantidades
provenientes de ejercicios comerciales cerrados con
anterioridad al 1° de Enero de 1975, deberán pagar
respecto de ellas, en todo caso, la tasa adicional
establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, en el año tributario correspondiente al de su
distribución, salvo que provengan de cantidades total o
parcialmente exentas del impuesto global complementario".